• Cálculo de la pension compensatoria.

    Son varios los puntos que tiene en cuenta la ley para fijar la cuantia de la pensión compensatoria, pero entre los más importantes se encuentran:

     

     

    - Duración del vínculo matrimonial

     

     

    - Nivel de vida de la pareja durante  el matrimonio

     

     

    - Condición física y psíquica de cada cónyuge

     

     

    - Edad de cada uno de los cónyuges en el momento de la separación o divorcio.

     

     

    - Capacidad de cada cónyuge para  hacer frente a su mantenimiento y los pagos compensatorios.

     

    - Nivel de formación, educación y laboral de cada cónyuge.

     

    Tenidos en cuenta estos elementos, se pueden fijar estas pensiones compensatorias con caracter provisional mientras se dicta la sentencia, temporal, o definitiva o permanente.

    Lo normal es que dicha pensión compensatoria se pacte entre cónyuges y en caso contrario será el Juez quien imponga la pensión a pagar.

    Con el paso del tiempo y siempre que se den cambios significativos en la renta de los cónyuges se puede solicitar una modificación de la cuantía de la pensión compensatoria.

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    Lista de comentarios

    eulogio01/03/2012 14:03:12

    tengo una pension de incapacidad permanente asoluta por una operación de corazon avierto 3 bipas coronario,una incapacidad reconocida de 66% tengo 66 años de vida y 38 de casado. mi mujer tiene 63 años juvilada boluntara alos 60 cobra una pension de 770€ mes, me a pedido la separación matrimonial y entre otras cosas me pide que le de parte de mi pension,¿tengo obligacion de darle algo en este caso?

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